jueves, 14 de octubre de 2010
11. MAGNICIDIO DR. LUIS MARIA CORAZON DIONICIO ARGAÑA FERRARO
“LINO CESAR OVIEDO Y OTROS SOBRE HOMICIDIO DOLOSO Y LESION GRAVE EN CAPITAL”
En este momento nos compete elevar un informe referente a la intervención del Mayor de Ingenieria Reinaldo Servín en el afamado “Caso Argaña”, se lo vincula a dicho caso, según investigación fiscal, por el cruzamiento de llamadas realizadas, durante y después del crimen, con quienes eran considerados por los investigadores como autores materiales del magnicidio. El Fiscal General del Estado, Dr. Rubén Candia Amarilla, afirmo la existencia de pruebas en documentos remitidos por la empresa de telefonía celular sobre el cruce de llamadas con los sicarios del Dr. Argaña, pero es nula la existencia de audio de dichas conversaciones, por lo mismo es imposible corroborar la implicancia.
La participación del Mayor Servin en los hechos, según lo establecen las respectivas hipótesis, es la actuación de intermediario entre los autores morales y los ejecutores (autores materiales) del hecho.
Resulta un caso imposible mantener la cadena causal tras el sobreseimiento de los procesados Lino César Oviedo y Victor Galeano Perrone, por lo mismo la participación del Mayor Servin quedo sin antecedentes ni eslabón, a lo que llaman una incompleta “Cadena de Investigación”.
Mediante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se absuelve al Capitán Servin, condenado a 25 años de pena privativa de libertad por el magnicidio de Argaña, haciendo lugar al recurso de revisión planteado por éste. Alegaron “beneficio de duda” por “incompatibilidad de fallos judiciales”, tras 11 años en prisión, Servin saldrá nuevamente a la sociedad.
Tras su liberación, Reinaldo Servin acusó a Nelson Argaña, cuando ejercía el cargo de ministro de Defensa, de haberle ofrecido a través de dos de sus camaradas dinero y un buen vivir para él y su familia para declarar en contra del general Lino Oviedo. “Al negarme me encerraron durante 8 meses, para salir a caminar afuera pude, y me colocaron cuatro guardias con arma las 24 horas del día”, afirmó. También acusó al capitán de Navío Juan Carlos Benítez Benítez de torturarlo psicológicamente por cuatro años, durante el gobierno de González Macchi.
Al respecto señaló “por fin después de 11 largos años, llegó la justicia y agradezco a la prensa que se ha preocupado de mi situación y eso valoro mucho”. “Voy a disfrutar de mi libertad y de la familia. Es una sensación muy feliz que siento después de estar injustamente encerrado” “Todos saben lo injusto que fue mi prisión, esperé el momento adecuado para accionar como debía de ser, antes no tuve la oportunidad, porque la Justicia nunca estuvo de mi lado”.
IMPORTANTE.
No podrá demandar al Estado.
El ex militar se benefició con la duda jurídica, y por ello fue absuelto porla Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tras hacer lugar al pedido de revisión. Es por ello que el ex condenado no podrá demandar al Estado, pues su condena no fue declarada injusta. En su primer voto, el ministro de la Sala Penal , Sindulfo Blanco, aseguró que en cuanto a las costas del juicio deben ser asumidas cada quien por su parte, pues solo aplica que un absuelto penalmente sea beneficiado con ello en caso de comprobarse su inocencia en juicio, caso que no se dio con el mayor Servín, quien fue beneficiado con la “duda jurídica”.
En concreto, no es viable una demanda indemnizatoria contra el Estado, pues no se comprobó deficiencia judicial ni mala aplicación de la ley.
A través del Acuerdo y Sentencia Número 434, los ministros dela Sala Penal , Sindulfo Blanco y Alicia Pucheta, y el camarista del fuero penal Emiliano Rolón concluyeron que “ya no resulta posible mantener la cadena causal entre los imputados en la causa y el condenado” tras los sobreseimientos de los procesados Lino Oviedo Silva y Víctor Galeano Perrone.
El ex militar se benefició con la duda jurídica, y por ello fue absuelto por
En concreto, no es viable una demanda indemnizatoria contra el Estado, pues no se comprobó deficiencia judicial ni mala aplicación de la ley.
A través del Acuerdo y Sentencia Número 434, los ministros de
martes, 28 de septiembre de 2010
4. ENUNCIADO DEL CASO JURIDICO DICTADO POR EL PROFESOR DE CATEDRA.
Me dirijo a esta unidad fiscal a objeto de elevar informe sobre una actuación policial, accidente de tránsito, choque de un camión con una motocicleta (con derivación fatal), ocurrido en fecha 10 de Octubre 2010 siendo las 18:10 aproximadamente cito a la altura del km. 100 de la ruta Internacional Nº 7 José Gaspar Rodríguez de Francia resultando victima el Señor Juan Pérez, paraguayo, 18 años de edad, estudiante, con C.I.Nº 2.345.893, domiciliado en la ciudad de Caaguazú, quien se desplazaba a bordo de una motocicleta de marca Leopard modelo GTR125 Color rojo, chasis AF566JY0009GJ con chapa provisoria expedido por la municipalidad de Caaguazú, quedando este con daños materiales envestido por un camión de marca Scannia tipo 113 frontal color azul, con chapa Nº JPO 930 con carreta de la marca Scannia tipo semi remolque con chasis Nº KPO7000HT567 de Paraguay inscripto a nombre del Señor Cristian González con C.I.Nº 567.879 guiado en ese momento por el Señor Ramón Duarte, paraguayo de 29 años de edad, chofer con C.I.Nº 2.154.987 domiciliado en la ciudad de San Lorenzo, quien no sufrió lesiones ni daños de su rodado que después del hecho se dio a la fuga en sentido oeste hacia la ciudad de Asunción.
Personal de esta comisaría 235 de Caaguazu a cargo del Sub Oficial Martín Torales acompañado del Sub Oficial Sergio Gonzalez y los Sub Oficiales Juan Barreto, Eliseo Ramirez y Gonzalo Pereira a bordo de la patrullera Nº 61 a raíz de una llamada telefónica recibida en la oficina de guardia de la Unidad 9, parte de una persona de voz masculina quien no quiso identificarse comunicando sobre un accidente de tránsito en la dirección señalada mas arriba. Acudiendo rápidamente al lugar para constatar la veracidad del hecho, al llegar visualizaron a una multitud de personas rodeando el lugar del hecho así mismo el cuerpo de una persona masculina que vestía un pantalón de jean de color azul con remera de color blanco, tendido boca abajo sobre la capa asfáltica, al costado del lado norte en el medio del puente que unen esas dos ciudades, el mismo se encontraba ya sin signos de vida y la motocicleta se encontraba a unos 5 metros del cuerpo sobre la ruta asfáltica, costado lado norte con daños materiales y un casco color negro totalmente destrozado y esparcido en el lugar. Según manifestaciones del Señor Jorge Ruiz, paraguayo de 51 años de edad, con teléfono Nº 0988333333, con C.I.Nº 786.934, domiciliado en la ciudad de Cnel. Oviedo por no haber testigos presenciales del hecho, este refiere que en la fecha el mismo se desplazaba en un vehiculo tipo furgón acompañado de su chofer circulando por la referida ruta en sentido este y antes de alcanzar el puente se cruzo un camión con carrocería de metal color azul con carpa amarilla yéndose a una velocidad no prudencial hacia la ciudad de Asunción, el cual al cruzarse (con el camión) ya visualiza un cuerpo tendido en el medio del puente, procediendo a parar su rodado y verificar el cuerpo, dando aviso a los vecinos del lugar sobre el hecho. Luego de estas informaciones obtenidas se impartió captura por la frecuencia policial a las distintas dependencias policiales, lográndose la captura del mencionado camión en un desvío de la calle San Antonio y San Pedro, camino que conduce a la ciudad aledaña, por personal policial de la comisaría, a cargo del oficial Inspector Lorenzo Benitez quedando en el lugar en carácter de aprehendido, el chofer como así también el camión.
Se dio intervención la fiscal del crimen de turno de la unidad Nº 9 de la ciudad de Caaguazú Abogado José Rojas, para el procedimiento de rigor, el médico forense el Doctor Jorge Cáceres quien diagnostico en el lugar como causa probable de la muerte “ politraumatismo encefálico, con aplastamiento y salida de la masa cerebral en accidente de transito”. Luego el fiscal interviniente dispuso el levantamiento y entrega del occiso al Señor Denis, paraguayo, mayor de edad, C.I.Nº 658.931, domiciliado en la ciudad de Coronel Oviedo quien es padre de la víctima, también se hizo presente en el lugar personal de criminalística, como asiento en la jurisdicción del accidente, a cargo del suboficial para levantar las evidencias del lugar, bomberos voluntarios de dicha ciudad y personal de la empresa constructora de la ruta, posterior a la realización del procedimiento el fiscal se constituyó en el lugar donde se pudo aprehender al conductor y al camión, para mas averiguaciones acompañados por personal de la comisaría interviniente.
Se remite la motocicleta de la marca Leopard color rojo con daños materiales a disposición de esa unidad fiscal. Se labró acta del procedimiento.
jueves, 23 de septiembre de 2010
martes, 14 de septiembre de 2010
2. CASO JURIDICO ELABORADO POR EL GRUPO 24: ARBOL DEL PROBLEMA NRO. I - PUNTO DE VISTA SOCIAL (FOTOGRAFIA)
Éste arbol del problema constituye el primero realizado por el grupo 24. En el mismo, abordamos el caso judicial elaborado desde un enfoque social. Conducir bajo la influencia del alcohol fue la causa principal que condujo al accidente de tránsito en el cual una persona falleció, suceso que da fundamento y que da nacimiento a la Causa Nro. 2430/08.-
Antes de elaborar el árbol, analizamos el problema principal y llegamos a la conclusión de que el mismo puede ser abordado desde diversos puntos de vista. La irresponsabilidad e inconciencia de conducir luego de haber ingerido bebidas alcoholicas si bien muy frecuentemente genera consecuencias jurídicas al producir accidentes de tránsito o daños de cualquier índole tanto a uno mismo como a terceros, es originado en la sociedad y se presenta como un problema social, existente en el medio ambiente en el que vivimos, por lo tanto consideramos vital la elaboración de un primer árbol del problema de enfoque eminentemente social, el cual servirá de base y fundamento al análisis jurídico a ser realizado con miras a resolver el caso particular y dictaminar la sentencia adecuada.
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